El uso de las redes sociales en el trabajo se ha vuelto un tema normal para los trabajadores. Y aunque siempre hay riesgos de ciberseguridad y exposición, un caso revisado por la Corte Suprema supondría un nuevo debate en esta materia.
Redes sociales en el trabajo: fallo de la Corte Suprema permitiría acceso de terceros al Whatsapp en la oficina
La decisión excepcional de la Corte Suprema supondría un nuevo debate para los límites del uso de redes sociales en los espacios de trabajo.

Nuevo fallo de la Justicia supondría tender más cuidado con el uso de redes sociales en el trabajo.
El uso de plataformas como Twitter (ahora X), Instagram o WhatsApp se ha expandido de tal manera que hace años pasó los límites entre lo laboral y personal. Esto ha significado una serie de riesgos, como el acceso de información confidencial de la empresa y el quiebre de la privacidad de las personas.
Pero, ¿qué pasa cuando un compañero accede a conversaciones tuyas con terceros sin consentimiento? La respuesta lógica podría ser condenar el hecho y exigir sanciones, pero un fallo de la Justicia abre otro interpretación.
El caso de carabinero en Copiapó
Todo surge del caso de un funcionario de Carabineros que denunció ante la Corte de Apelaciones de Copiapó a su colega por imprimir conversaciones suyas para mostrárselas a su superior, las cuales sacó de la cuenta de WhatsApp de su compañero en un computador que compartían.
Conocido el caso, el funcionario policial presentó un recurso de protección en contra de la carabinera por la vulneración de diferentes derechos constitucionales, como el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; la protección de sus datos personales; y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó la acción acusando que es “responsabilidad de cada funcionario, en calidad de usuario, el correcto cierre de las sesiones de los programas que apertura, la seguridad de sus cuentas y contraseñas y, en general, todo el manejo de su información confidencial”.
Según el organismo, el funcionario no tomó ninguna medida de resguardo en un computador que era compartido, lo que permitiría que “de un modo tácito terceros pudiera acceder al contenido de su mensajería”. Sentencia que posteriormente fue ratificada por la Corte Suprema.
En este sentido, el avance de las tecnologías y, en especial, de las redes sociales en la vida cotidiana considera un mayor grado de responsabilidad y resguardo de los propios usuarios, en especial cuando se trata de información privada, por lo que, bajo la lógica de la Justicia, revisar conversaciones ajenas de compañeros de trabajo "no constituye un acto ilegal".
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