Inicio
Actualidad

Sernatur: acogen recurso de protección en su contra

El alojamiento "Love Motel" presentó un recurso de protección contra Sernatur al denegar su inscripción al Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la sociedad Hotelera Multiservice Limitada en contra del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), que le denegó su solicitud de inscripción al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.

En fallo unánime (causa rol 40.288-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio, por lo que le ordenó dictar un nuevo acto administrativo en el cual se pronuncie, fundadamente, acerca de la solicitud de inscripción planteada por el recurrente.

Solicitud de inscripción del alojamiento "Love Motel"

El recurso indica que en la fecha 13 de septiembre del año 2021, la empresa Hotelera Multiservice Limitada, solicitó inscripción del motel “Love Motel”, ubicado en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, proceso que se efectúa en la página web de Sernatur.

En el documento se señala que Sernatur rechazó automáticamente dicha inscripción indicando sin más argumento que no es un prestador de Servicios Turísticos y que, posteriormente, el 15 de septiembre de 2021, se indicó a los dueños que, al ser un motel parejero, no es un alojamiento turístico como señala la ley de turismo N°20.423.

Sin embargo los recurrentes ante el tribunal expresaron que “el motel Love Motel cumple con todos los requisitos que exige la ley 20.423, y en especial con la letra h) del artículo 5°, que señala: ‘servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva’”.

Sernatur corte de apelaciones 2.jpg
La Corte de Apelaciones dictaminó que Sernatur " debe dictar un acto administrativo que se pronuncie, fundadamente, acerca de la solicitud de inscripción planteada”.

La Corte de Apelaciones dictaminó que Sernatur " debe dictar un acto administrativo que se pronuncie, fundadamente, acerca de la solicitud de inscripción planteada”.

Respuesta de la Corte de Apelaciones

La resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago indica que “el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880 que regula los actos de los órganos públicos, exige no solo expresar los hechos, sino que también los fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que se limiten, restrinjan o priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”.

Por lo tanto, dice la resolución que se acoge el recurso de protección en contra de Sernatur, “por haber dictado el acto arbitrario e ilegal que importa negar sin la debida motivación suficiente, la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos de la entidad Motel ‘Love Motel’ y se establece, en consecuencia, que la señalada autoridad administrativa debe dictar un acto administrativo que se pronuncie, fundadamente, acerca de la solicitud de inscripción planteada”.

El dictamen señala adempas que Sernatur debe, antes de pronuciarse sobre la solicitud, realizar “la correspondiente fiscalización de verificación acerca de la concurrencia o no de los presupuestos que hacen posible la inscripción solicitada, para que, con su mérito, resolver”.

También te puede interesar

Nueva constitución: ¿es positiva o negativa para el turismo?

Fiestas Patrias: Senado define feriado del 16 de septiembre

Expolagos: Chile y Argentina muestran el sur de la Patagonia

Fedetur y Achet aplauden fin de la homologación de vacunas

Latam Airlines: Chile "colista" en la reactivación regional

British Airways reduce vuelos semanales a Santiago en verano

Deja tu comentario