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Cocha: confirman sentencia por cobro de reprogramaciones

El fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique ordenó a Cocha el pago de $4.996.159 a familia por el cobro de tarifas extras en la reprogramación de un viaje.

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó sentencia en contra de Sociedad de Turismo Cocha S.A., por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

El fallo se debe a la no entrega información veraz y oportuna respecto de la cancelación de un paquete turístico y exigir el pago de nuevas tarifas por la reprogramación del viaje.

“Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno”, dice la sentencia.

Así, se corrobora lo dictaminado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, que ordenó a Cocha al pago de $1.000.000 por concepto de daño moral y $3.996.159 por daño emergente (perjuicio derivado de una actuación negativa sobre una persona o un bien patrimonial). Además de una multa de 20 UTM ($1.110.740) por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

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Cocha además debe pagar una multa de 20 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

Cocha además debe pagar una multa de 20 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

Detalles de la causa contra Cocha

La causa inicial se debe al caso de una familia de tres personas que tomó un paquete vacacional a un all inclusive de República Dominicana para el 25 de mayo de 2020. Finalmente, debido a la pandemia el vuelo se canceló y Cocha les ofreció reprogramaciones “considerando pagar un monto adicional de $188.000 por diferencias tarifarias y esperar la reserva del hotel para calcular las diferencias que se generen”.

La causa también señala que “lamentablemente la empresa no está dispuesta a dialogar, nos quiere obligar arbitrariamente a cancelar nuevamente los costos de un servicio que no se ha entregado sin importarles si contamos o no con los recursos para hacerlo o si el valor supera de sobremanera el precio de mercado (...) intentamos la mediación a través del Sernac en dos oportunidades, solicitamos reprogramar sin nuevos costos asociados pese a que el valor pagado ($3.996.519) es mucho más alto que lo ofrecido en la actualidad por la empresa para el mismo destino, pero se negaron”.

Por su parte, el fallo judicial confirmado por la Corte de Apelaciones de Iquique señala que “la pandemia coronavirus Covid-19 es un evento que no se pudo prever y, en consecuencia, los consumidores estarían impedidos de ejecutar el contrato por ser hechos imprevistos imposibles de resistir, ante tal circunstancia son las agencias de viajes o líneas aéreas las que deben dar solución al problema, entregando opciones como cambiar la fecha del viaje o bien devolver el dinero, siempre teniendo presente que las modificaciones y reprogramaciones no pueden limitar o restringir los derechos de los consumidores y las empresas deben hacer todos los esfuerzos para mitigar los efectos dañinos de las medidas adoptadas”.

Ver también: Agencias de viajes denuncian fraude y estafas de Euroandino

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