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Chilenos y residentes podrán ingresar al país con prueba PCR

Según publicó el Diario Oficial, ya no será necesario realizar cuarentena obligatoria al ingresar a Chile contando con una prueba PCR negativo. 

Hasta que “las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión", los chilenos y residentes que ingresen al país no deberán cumplir la cuarentena sanitaria, siempre y cuando cuenten con una prueba PCR negativo. Así lo consignó el Minsal a través de una resolución publicada en el Diario Oficial el pasado fin de semana, y que incluyó una serie de modificaciones respecto a las medidas de prevención del Covid-19 en el país, como la celebración de culto y la apertura de cines y gimnasios con restricciones según la fase en que se encuentre la comuna en el Plan Paso a Paso del Minsal.

Requisitos de la prueba PCR

Si bien dentro de las medidas se indica que quienes ingresen al país "deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días”, el Minsal estableció que estarán exentos “a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un test PCR”.

Al respecto, la autoridad estableció una serie de requisitos al respecto:

  • La prueba PCR será para SARS-CoV-2.
  • Si la prueba PCR se realizó en el extranjero, este no deberá tener una antigüedad superior a 72 horas contadas desde el momento de ingreso a Chile.
  • La prueba PCR tomada en el extranjero deberá ser realizada por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de dicho país.

"Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con la medida de cuarentena por 14 días. Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. No estarán obligadas a guardar cuarentena las personas que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2. Si el test se ha realizado en el extranjero, este no deberá tener una antigüedad superior a 72 horas contadas desde el momento de ingreso a Chile. El test realizado en el extranjero debe ser por un laboratorio reconocido por la autoridad sanitaria de dicho país”. Extracto de la Resolución 591 del Minsal. Diario Oficial de la República de Chile.

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