Implementada hace exactamente un mes, la Ley de Protección al Empleo ha planteado más dudas que respuestas. Es por ello que la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC) realizó una charla que estuvo a cargo de la Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Denisse Madrid, quien se refirió al funcionamiento de la normativa y su cuerpo legal y que, pese a que comenzó a regir el 6 de abril, aunque aún se están tramitando en la comisión mixta algunas modificaciones.
¿Cómo funciona la ley de protección al empleo?
La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, Denisse Madrid, explicó la nueva legislación y aclaró dudas durante una charla de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC).
En la oportunidad, la Seremi explicó en detalle las implicancias de esta ley, la que fue creada con la finalidad de proteger la fuente laboral de los trabajadores permitiéndoles acceder a las prestaciones del seguro de cesantía sin poner término a su contrato. Durante el conversatorio comentó que esta legislación ofrece tres alternativas: suspensión del contrato de trabajo por acto de la autoridad, pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo y pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo. Estas modalidades benefician a los trabajadores que cotizan para el seguro de cesantía y las trabajadoras de casa particular que se vean afectadas por esta situación.
Madrid hizo hincapié en las implicancias de la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, donde se suspende la relación laboral o contrato por el solo efecto de la ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular. Esto quiere decir que, para el trabajador cesa temporalmente la obligación de prestar sus servicios y para el empleador, la obligación de pagar la remuneración. El trabajador recibe remuneración con cargo al seguro de cesantía y no se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor.
Por otra parte, la autoridad consignó que el pacto de suspensión del contrato, que rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente por la crisis Covid 19, permite a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos. Madrid también expuso en que consiste el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo en el cual los empleadores podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, donde y el empleador pagará la remuneración de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales.
LOS AFECTADOS.
La Seremi también explicó quienes no pueden acceder a esta ley y cómo estos pactos deben inscribirse en la Dirección del Trabajo. En la instancia, la autoridad también respondió dudas de los asistentes, en especial acerca de cómo acogerse a los beneficios de esta ley. Al terminar la exposición, la Seremi relevó la importancia de los gremios empresariales como entes fundamentales para dar a conocer los alcances de esta ley y su correcto uso a las empresas.