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Perfeccionan beneficios de la Ley de Protección al Empleo

El Congreso Nacional despachó el proyecto que extiende y perfecciona la Ley de Protección del Empleo.

Promulgada quedó la normativa que extiende la Ley de Protección del Empleo, al tiempo que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones que entrega el Seguro de Desempleo.

“Esta es una excelente noticia para muchos trabajadores que están cobrando su Seguro de Cesantía y a otros miles que, a pesar de estar sin empleo, no podían acceder a los beneficio de la Ley de Protección del Empleo. Desde ahora sí podrán hacerlo, recibir mejores prestaciones y por más tiempo. Como Gobierno estamos muy satisfechos porque podremos seguir ayudando a los chilenos y sus familias en estos tiempos difíciles”, declaró la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.

En tanto el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, agregó que “esta nueva normativa llega en un momento muy necesario para muchas familias de nuestro país que requieren con urgencia que sus ingresos no sigan disminuyendo, dándoles además la posibilidad de acceder a giros adicionales durante este período de suspensión y ampliando de manera muy significativa el universo de potenciales beneficiarios”.

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Esta es la segunda modificación a la Ley de Protección al Empleo, la cual fue promulgada en abril por el Presidente Piñera.

Esta es la segunda modificación a la Ley de Protección al Empleo, la cual fue promulgada en abril por el Presidente Piñera.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY.

En lo fundamental, la reforma faculta al Ejecutivo a aumentar en hasta cinco meses la vigencia de la Ley de Protección del Empleo para que los trabajadores puedan optar a la suspensión de contrato hasta febrero de 2021 que originalmente termina en octubre. Asimismo, incrementa el tiempo para poder solicitar la reducción de la jornada laboral hasta julio del próximo año.

El nuevo estatuto flexibiliza y reduce transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, permitiendo que muchos trabajadores que están actualmente desempleados puedan optar a ese sistema con solo tres cotizaciones continuas anteriores al término de su contrato o 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses (siempre y cuando las últimas 2 hayan sido continuas y con el mismo empleador).

Asimismo, eleva el máximo de giros hasta siete sin hacer distinción entre trabajadores con contrato indefinido, fijo, o por obra o faena, como establece la ley original; sube los montos que entrega al 55% del salario imponible en el tercer y cuarto giro (con efecto retroactivo al 1º de agosto), y permite incrementar los porcentajes originales (30%) del Seguro de Cesantía para un sexto y séptimo giro en caso de cumplirse con ciertos paramentos definidos en un decreto supremo, hasta el 45% de la remuneración promedio.

Otro punto que introdujo la normativa es la posibilidad de suscribir nuevos contratos con diferentes empleadores. Según el Artículo 17, los trabajadores acogidos a ley 21.227, “para compensar la caída de sus ingresos mensuales, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo de carácter transitorio con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de las prestaciones provenientes del seguro de cesantía”.

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