A un paso de convertirse en ley quedó el proyecto que permite a los pasajeros de vuelos nacionales ceder sus tickets aéreos hasta dos veces al año, luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias que surgieron entre ambas ramas del Congreso.
Endoso de tickets aéreos a punto de ser ley
La iniciativa permitirá también que los pasajeros se retracten de su compra y reciban el reembolso de esta.
Fue la presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, senadora Ximena Órdenes, quien explicó los acuerdos que se lograron en torno a la normativa. Luego, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, destacó el trabajo hecho por los parlamentarios que evaluaron todos los escenarios para evitar el mal uso de esta legislación.
"Uno de los problemas más serios que podíamos tener es que se podía abrir la posibilidad real de tener un mercado negro y se perdieran los pasajes baratos…resolvimos bien eso y se está actualizando lo que el país requiere", señaló el senador Alejandro García Huidobro.
Detalles del proyecto
El proyecto tuvo su origen en distintas mociones, una de ellas del actual senador David Sandoval, y en lo fundamental regula la cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje; regula la cesión del pasaje y el derecho a retracto en la compra de los pasajeros.
El proyecto aprobado por el Senado establece que los pasajeros podrán ceder su ticket hasta las 24 horas anteriores al horario del vuelo, de manera presencial o a través de la página web de la aerolínea, podrán hacerlo hasta por un máximo de dos veces en el año, a razón de una por semestre bajo determinadas condiciones.
Asimismo, dispone que un pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos nacionales, con derecho al reembolso completo de lo pagado, y sin que se le pueda aplicar descuento alguno. Ello, si lo hace dentro de las 48 horas posteriores a la adquisición de un pasaje, cuya salida se encuentre programada para dentro de los siete días corridos siguientes; o dentro de los siete días posteriores, contados desde la fecha en la que se compra el pasaje, cuando se trate de vuelos que deban realizarse en un plazo igual o superior a los 180 días desde la adquisición del pasaje.
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