A partir del 13 de noviembre de 2026 comenzarán a regir nuevos requisitos de información para los pasajeros de vuelos nacionales en Chile, una modificación que tendrá efectos directos sobre los procesos de reserva, emisión y atención desarrollados por las agencias de viajes.
Vuelos nacionales: nuevos datos de pasajeros serán obligatorios en las reservas
Desde noviembre, las aerolíneas deberán incorporar información adicional de los pasajeros en vuelos nacionales.
La nueva normativa exigirá incorporar antecedentes adicionales de los pasajeros en las reservas de vuelos nacionales. (Imagen referencial)
La medida se enmarca en la implementación de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325 y del Decreto N° 143 del Ministerio del Interior, que regula la entrega de información anticipada de pasajeros —API y PNR— a la Policía de Investigaciones (PDI). La obligación comprende tanto operaciones internacionales como domésticas.
¿Qué datos serán obligatorios para viajar en vuelos nacionales?
En este contexto, Latam Airlines informó a su canal de agencias que las reservas y emisiones para vuelos dentro de Chile deberán incorporar nueve antecedentes de cada pasajero: nombre, apellido, fecha de nacimiento, género, nacionalidad, tipo de documento, número de documento, país de emisión y fecha de vencimiento.
La compañía precisó que el requerimiento se aplicará a las emisiones individuales, grupales y chárter. Asimismo, advirtió que la ausencia de alguno de estos campos, o la incorporación de información incorrecta, podría impedir que el pasajero complete el proceso de check-in.
Aunque la entrada en vigor del decreto está fijada para el 13 de noviembre, Latam comenzó a solicitar estos antecedentes en las reservas y emisiones desde el 1° de octubre, anticipándose a la aplicación legal de la medida. La aerolínea recomendó a las agencias ingresar la información durante la creación de la reserva y verificar su exactitud con suficiente anticipación.
La normativa establece que las compañías aéreas son responsables de transmitir la información a la PDI. Sin embargo, también considera la participación de representantes, operadores, proveedores tecnológicos e intermediarios que actúen por cuenta de los transportistas.
Temas relacionados


