La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la aerolínea Jetsmart Airlines SpA por infringir la ley antidiscriminación al no permitir el vuelo de pasajera con perro de asistencia emocional.
Corte Suprema: aerolínea condenada por infringir ley antidiscriminación
En fallo unánime (causa rol 137.733-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, los ministros Diego Simpértigue, Hernán González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– desestimó el recurso intentado por la empresa al estar dirigido en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.
Según el ente judicial, la demandante, de iniciales M.A.G.C., quien padece de trastorno de ansiedad generalizada y cuenta con asistencia emocional de mascota, pudo abordar el vuelo de ida con su mascota sin mayores inconvenientes. Dicho vuelo se realizó el día 14 de septiembre de 2019 (tramo La Serena-Concepción). Sin embargo, en el viaje de vuelta (Concepción-La Serena), Gutiérrez no pudo subir al avión.
“Para abordar el vuelo de retorno JA 228, tramo Concepción-La Serena y, encontrándose la pasajera próxima a subir al avión, fue interrumpida por un dependiente de la demandada que le impidió efectuar el abordaje, sin expresar razones que justifiquen la decisión, ni proporcionar información y asistencia necesaria para enfrentar el imprevisto, indicándose que se debía a ‘órdenes superiores’”, se lee en el fallo.
La resolución agrega que: “La judicatura del fondo concluyó que la demandante fue objeto de un trato discriminatorio al no expresarse las razones que justifican la decisión de impedir que abordara el avión, solo indicándose que se debía a ‘órdenes superiores’, resultando arbitraria la conducta desplegada por los agentes de la demandada, dada la carencia de argumentación, aun cuando con posterioridad haya obtenido mayores antecedentes, que dirían relación con las características del canil que portaba, teniendo presente que no tuvo este inconveniente en el vuelo de ida, diferenciación injustificada que afectó su derecho a la igualdad y dignidad, razones por las que se acogió parcialmente la demanda de no discriminación, imponiendo a la demandada una multa de cinco unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal”.
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