La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dos reclamos de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) entregar información sobre las fiscalizaciones a aerolíneas en el país.
Aerolíneas : rechazan reclamos de ilegalidad en entrega de datos de fiscalizaciones

La DGAC entregó información incompleta respecto a las fiscalizaciones a aerolíneas.
El caso se remonta a la petición de la periodista Catalina Gaete el 19 de noviembre de 2021, de la publicación electrónica lapublica.cl, quien solicitó a la DGAC por Ley de Transparencia la nómina de las inspecciones de aeronavegabilidad de las aerolíneas.
Ante esta petición, la DGAC denegó entregar la información completa, argumentando que “Latam se opone a la entrega de información y documentos solicitados, al tratarse especialmente de datos sensibles, que podrían afectar la competitividad de la empresa en la industria”.
Con lo anterior, el 10 de enero de 2022, la periodista dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la DGAC, fundado en la respuesta incompleta o parcial a su solicitud.
"El organismo reclamado entregó información incompleta, al dejar fuera del rango de entrega a las empresas Latam Airlines, Sky, JetSmart y Aerovías DAP. Tampoco se entregó información de sanciones aplicadas a las empresas, tal como fue requerido en la solicitud, indicando simplemente que ‘no aplica’".
Respuesta de la Corte de Apelaciones
Ante esta situación, la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de su Novena Sala, descartó que la entrega de la información afecte comercialmente a las aerolíneas.
“La empresa aérea (…) solo ha hecho alegaciones genéricas en cuanto a que la información requerida entregar y los documentos solicitados se trata de datos sensibles que de ser entregados y publicados afectarían la competitividad en la industria, afectando sus derechos comerciales y económicos, aseveraciones que al no resultar probadas, no pueden ser tenidas como verdaderas”, expresa el fallo.
“No puede calificarse que la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia adolezca de un vicio de ilegalidad, pues, en ella no se observa infracción alguna a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, habiendo por lo tanto actuado dentro del marco legal al dictar la decisión de amparo impugnada”, concluye.
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