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Diputados aprueban cuatro acuerdos aéreos internacionales

Los acuerdos aéreos comerciales ratificados por la Cámara de Diputados son con Austria, Islandia, Ecuador y Colombia.

Con una unanimidad de 124 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó cuatro acuerdos internacionales, dos de ellos referentes a servicios aéreos, y dos restantes de transportes aéreos.

En lo relativo a servicios aéreos, los acuerdos ratificados fueron con Austria e Islandia, mientras que los de transporte aéreo con Ecuador y Colombia. Las iniciativas fueron enviadas a segundo trámite.

Según se explicó, este tipo de acuerdos bilaterales de servicio y transporte aéreos, denominado de cielos abiertos, y su celebración obedece a la política aerocomercial impulsada por Chile desde hace varias décadas. Su finalidad es conseguir la mayor apertura de derechos de tráfico con los demás países.

Dicha política tiene como objetivos el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad en materias comerciales. Además, buscan garantizar el grado más elevado de seguridad operacional y de la aviación de los servicios aéreos internacionales.

Entre las disposiciones particulares, por ejemplo, se manifiesta el deseo de las partes de promover la competencia en el sistema de transporte aéreo internacional. Para ello se aspira a ampliar las oportunidades para las líneas aéreas, en un marco de seguridad.

También, se reconocen derechos en la prestación de servicios aéreos internacionales. Estos corresponden a sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar (sobrevuelo) y a realizar escalas en su territorio para fines no comerciales (escala técnica), entre otros.

Otras normas de los convenios aéreos

Adicionalmente, se establecen las reglas de designación y autorización de las líneas aéreas para operar en este marco.

Los acuerdos, igualmente, señalan los principios y reglas necesarias para la promoción de la competencia en el servicio aéreo internacional. Y, además, se consigna el deber de reconocer como válidos los certificados de aeronavegabilidad y de competencia, así como las licencias emitidas o validadas por la otra parte que se encuentren vigentes.

Paralelamente, se consagra el principio de competencia justa e igualitaria en la prestación de los servicios aéreos internacionales regidos por estos acuerdos. Junto a ello, se establecen las reglas sobre consultas y enmiendas, así como de solución de controversias.

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