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TC rechaza requerimiento del Gobierno

Con esto, el Gobierno tiene ahora varias opciones frente al proyecto de ley que permite retirar el 10%. Revísalas acá

El Tribunal Constitucional (TC) finalmente declaró inadmisible el requerimiento del Gobierno que buscaba bloquear el proyecto de ley que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones aprobado por el Parlamento.

Fueron siete los ministros del tribunal los que desecharon el requerimiento del Gobierno, marcando una clara diferencia con el segundo retiro del 10%, en el cual por estrecho margen se le dio la razón a La Moneda.

Los magistrados que votaron en contra fueron Rodrigo Pica, María Pía Silva, José Ignacio Vásquez, Nelson Pozo, Juan José Romero, Gonzalo García e Iván Aróstica, mientras que a favor del Gobierno lo hicieron Miguel Ángel Fernández, Cristián Letelier y María Luisa Brahm.

¿Qué viene ahora?

Después de este resultado, el Gobierno tiene dos opciones: o promulgar el proyecto del Congreso o vetarlo. En el primer caso, hay que tener en cuenta que el proyecto impulsado por La Moneda y que fue anunciado el domingo en cadena nacional, inició su discusión en la comisión de Trabajo de la Cámara, por lo que sería un “cuarto retiro” si sigue su tramitación.

Como este proyecto aún no se prueba en general, el Gobierno aún tiene la posibilidad de retirarlo.

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El TC rechazó el requerimiento del Gobierno por 7 a 3 votos.

El TC rechazó el requerimiento del Gobierno por 7 a 3 votos.

Una opción es que el presidente promulgue la ley aprobada por el Congreso y que algunas de las indicaciones de su propio proyecto sean anexadas a través de una ley corta, como la que indicaba un bono de $ 200 mil para quienes ya no tienen ahorros en la AFP.

La otra opción es hacer uso del “veto presidencial”, que somete nuevamente a discusión legislativa una materia de ley. Si el Gobierno lo rechaza completamente, ambas cámaras del Congreso tienen la opción de insistir, debiendo contar con el voto a favor de dos tercios de sus integrantes.

En este caso las opciones son tres: el Presidente puede agregar un artículo a la ley, lo que se llama como veto aditivo. También puede reemplazar una frase o artículo del proyecto, lo que se conoce como veto sustitutivo. También puede realizar un veto supresivo y eliminar parte del proyecto de ley.

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