Los padres que registren deudas por pensión de alimentos quedarían inhabilitados a decidir por la salida de sus hijos al extranjero.
Deudores de pensión no podrán decidir viajes de hijos al extranjero
Así lo propone una iniciativa que por estos días se analiza en la Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado, fundamentada en las complicaciones del proceso que enfrentas las madres al momento de querer salir temporalmente de Chile con sus hijos.
La moción busca perfeccionar la Ley 21.289 que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, atendiendo a "una realidad de muchas madres (…) y los padres muchas veces ni siquiera son ubicables para pedir la autorización”.
Iniciativa de las senadoras Paulina Núñez y Ximena Órdenes y los senadores Rafael Prohens y Gustavo Sanhueza, apunta a agilizar las trámites que hoy se realizan vía judicial, sintetizando todo en los debidos casos mediante un mecanismo que englobaría a deudores que tienen más de 90 días en el registro nacional.
Procedimiento actual
La legislación actual establece que para que un menor de 18 años salga del país con uno de sus padres, o bien con otro un adulto tutor, debe contar con una autorización firmada ante notario.
En dicho documento debe establecerse el consentimiento del padre o madre que no viajara con él donde autoriza la salida del territorio nacional.
"En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud", dice la ley.
Es importante mencionar que la Corporación de Asistencia Judicial apoya de manera gratuita en la ejecución de estos trámites, en las oficinas correspondientes al lugar de residencia del menor.
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