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Los retrasos por esperar pasajeros de otros vuelos deberán ser compensados por las aerolíneas

Un fallo de la Unión Europea aclaró que las aerolíneas no pueden ampararse en causas externas cuando una decisión propia provoca demoras en vuelos.

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictaminado que las aerolíneas deben pagar indemnizaciones por retrasos cuando la causa sea su propia decisión de esperar a pasajeros procedentes de vuelos anteriores, y no podrán eximir esa responsabilidad bajo la consideración de “circunstancias extraordinarias”.

La decisión responde a una consulta prejudicial planteada por un tribunal alemán en el marco de una disputa entre dos pasajeros y la compañía European Air Charter. En ese caso, un vuelo desde Düsseldorf hacia Varna sufrió un retraso de más de tres horas –umbral que da derecho a compensación bajo la normativa comunitaria– después de que la aerolínea decidiera esperar a los pasajeros de un viaje anterior retrasado por causas ajenas al control de la compañía.

Las aerolíneas, obligadas a ser puntuales

El fallo determinó que una compañía aérea no puede invocar como “extraordinarias” las circunstancias que afectaron a un vuelo anterior cuando la causa directa y determinante del retraso de la siguiente partida sea una decisión propia por esperar a los pasajeros.

La excepción sólo sería aplicable si la decisión de esperarlos hubiese sido impuesta por una obligación legal; de lo contrario, la responsabilidad es únicamente de la aerolínea. (Las aerolíneas retoman el control de la distribución y presionan a las OTAs)

El tribunal comunitario subraya que la ponderación de los intereses de diferentes grupos de pasajeros no exime a las aerolíneas de su obligación de compensar si la decisión de esperar termina provocando un retraso significativo.

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