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Cocha: Agencia no infringió la ley al no reembolsar pasajes

Corte de Santiago revocó la sentencia dictada contra la agencia de turismo Cocha, por negarse a devolver el dinero de pasajes de avión.

La sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, interpuesta en contra de la agencia de turismo Cocha, por haberse negado a reembolsar dos pasajes de avión que fueron suspendidos por la línea aérea, fue revocada por la Corte de Santiago.

Se trata de una denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios fue interpuesta por un consumidor que había adquirido un pasaje turístico con destino a Punta Cana, cuyo vuelo fue suspendido debido a la pandemia.

La agencia turística, en su momento, se comprometió a la devolución del precio del hotel, acción que no se cumplió. En cuanto a los tickets, también se negó a reembolsar el dinero, ofreciendo que los pasajes tuvieran vigencia hasta el año siguiente, opción que fue rechazada por el denunciante.

Por su parte, el cliente estimó que Cocha vulneró sus derechos de consumidor y solicitó una imposición de multa e indemnización de los perjuicios causados, que corresponden a los $3.377.000.- pagados por el paquete turístico y $3.000.000.- por concepto de daño moral.

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Cocha.

Cocha.

Sin embargo, la agencia se defendió aclarando que solo es una intermediaria entre el consumidor y el proveedor de servicios turísticos y que estaba dentro de las condiciones contractuales que los pasajes no podían ser reembolsados, al tratarse de una tarifa económica.

Finalmente, afirmó que, en su calidad de intermediaria, dio total cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato, por lo que no existe en la especie una conducta infraccional de su parte.

Asimismo, el Juzgado de Policía Local acogió ambas acciones y dictó lo siguiente: las condiciones impuestas por la denunciada, relativas a negar la devolución del monto pagado por los boletos aéreos, no resultan ser de justicia para el consumidor.

Por esta razón, señaló que aunque el vuelo se haya suspendido por la pandemia, no exonera a Cocha de la obligación de entregar la devolución de los servicios que no se prestaron. Así, condenó a la agencia al pago de 15 UTM, por infringir el artículo 12 de la Ley del Consumidor.

No obstante, la agencia interpuso un recurso de apelación, que fue acogido por la Corte de Santiago. Asimismo, la Corte destacó que, a pesar de la contingencia, la aerolínea ofreció una solución que no fue aceptada por el denunciante.

En vista de aquello, la Corte señaló que el cumplimiento por equivalencia ofrecido al consumidor es una solución que pudo ser ejecutada y concluyó el fallo estableciendo que Cocha no infringe la ley al no reembolsar los pasajes.

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