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Comercio electrónico: ¿cómo operará el nuevo reglamento?

A partir del 24 de marzo del próximo año entrará en vigencia en el Reglamento de Comercio Electrónico. Conozca acá alguna de sus implicancias.

La semana pasada se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº6 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Comercio Electrónico, el que entrará en vigencia el 24 de marzo de 2022.

Según señalan desde el ministerio, este nuevo reglamento busca fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en las diversas plataformas de comercio electrónico, de forma de incentivar la toma de decisiones debidamente informada y así fortalecer el derecho de libre elección de los consumidores.

El reglamento se aplica a los vendedores que ofrezcan bienes o servicios en plataformas de comercio electrónico a cambio de un precio o tarifa; y a los operadores de plataformas de comercio electrónico en que se ofrecen productos de terceros vendedores.

¿Cuáles son los principales puntos?

Estas son algunas de las cosas a tener en cuenta en el nuevo Reglamento de Comercio electrónico:

Consentimiento: no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo. Asimismo, el solo ingreso a una plataforma de comercio electrónico, no impone al consumidor obligación alguna.

Información básica comercial: se define como todos los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al consumidor en virtud de este reglamento.

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El Reglamento de Comercio Electrónico busca dar más transparencia al consumidor.

El Reglamento de Comercio Electrónico busca dar más transparencia al consumidor.

Información: deberá ser puesta a disposición del consumidor de forma previa a la compra del producto o contratación del servicio completo, y ser ofrecida de manera clara, precisa y de fácil acceso. Adicionalmente, deberá ser suministrada en idioma castellano, en lenguaje simple y de fácil comprensión.

Rol del vendedor: los operadores que, en virtud de un contrato con un vendedor de bienes o servicios distinto, ofrezcan productos o servicios de estos últimos, deberán indicar de forma clara y antes de que se realice la compra del producto o se contrate el servicio, cuál es su rol en la venta del producto o contratación del servicio ofrecido y explicitar cuáles son las obligaciones que asumirá con el consumidor, en caso de haberlas.

Precio total: Los vendedores u operadores deberán proporcionar a los consumidores de forma previa a la contratación, la información relativa al costo total de los mismos, entendiéndose por tal el valor total de adquisición de un producto o contratación de un servicio, incluidos el precio, impuestos, gastos adicionales de transporte o despacho, entrega o postales, comisiones y/o cualquier otro gasto que proceda y sea de cargo del consumidor, todo expresado en moneda de curso legal. En el caso que el costo total incluya el transporte, despacho o entrega, este debe desglosarse del total.

Todas las implicancias de este nuevo reglamento pueden verse a través de este link.

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