La semana pasada se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº6 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Comercio Electrónico, el que entrará en vigencia el 24 de marzo de 2022.
Comercio electrónico: ¿cómo operará el nuevo reglamento?


El Reglamento de Comercio Electrónico busca dar más transparencia al consumidor.
Según señalan desde el ministerio, este nuevo reglamento busca fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega a los consumidores en las diversas plataformas de comercio electrónico, de forma de incentivar la toma de decisiones debidamente informada y así fortalecer el derecho de libre elección de los consumidores.
El reglamento se aplica a los vendedores que ofrezcan bienes o servicios en plataformas de comercio electrónico a cambio de un precio o tarifa; y a los operadores de plataformas de comercio electrónico en que se ofrecen productos de terceros vendedores.
¿Cuáles son los principales puntos?
Estas son algunas de las cosas a tener en cuenta en el nuevo Reglamento de Comercio electrónico:
Consentimiento: no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos. El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo. Asimismo, el solo ingreso a una plataforma de comercio electrónico, no impone al consumidor obligación alguna.
Información básica comercial: se define como todos los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al consumidor en virtud de este reglamento.
Información: deberá ser puesta a disposición del consumidor de forma previa a la compra del producto o contratación del servicio completo, y ser ofrecida de manera clara, precisa y de fácil acceso. Adicionalmente, deberá ser suministrada en idioma castellano, en lenguaje simple y de fácil comprensión.
Rol del vendedor: los operadores que, en virtud de un contrato con un vendedor de bienes o servicios distinto, ofrezcan productos o servicios de estos últimos, deberán indicar de forma clara y antes de que se realice la compra del producto o se contrate el servicio, cuál es su rol en la venta del producto o contratación del servicio ofrecido y explicitar cuáles son las obligaciones que asumirá con el consumidor, en caso de haberlas.
Precio total: Los vendedores u operadores deberán proporcionar a los consumidores de forma previa a la contratación, la información relativa al costo total de los mismos, entendiéndose por tal el valor total de adquisición de un producto o contratación de un servicio, incluidos el precio, impuestos, gastos adicionales de transporte o despacho, entrega o postales, comisiones y/o cualquier otro gasto que proceda y sea de cargo del consumidor, todo expresado en moneda de curso legal. En el caso que el costo total incluya el transporte, despacho o entrega, este debe desglosarse del total.
Todas las implicancias de este nuevo reglamento pueden verse a través de este link.
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