En su última edición, Fedetur Talk recibió al abogado Fernando Arab, quien es socio del estudio jurídico especializado en derecho laboral Arab Abogados. En el espacio se resaltaron las principales diferencias entre la normativa vigente y el proyecto de ley 40 horas (que aún debe ser discutido por el Senado).
Fedetur Talk: Las dudas sobre el proyecto de Ley de 40 horas
La nueva normativa propone reducir la jornada ordinaria semanal máxima a 40 horas (actualmente es de 45 horas). Pero este no es el único cambio importante, según el especialista.
Actualmente el Código del Trabajo deja a juicio de las partes (empleador y empleado) la calificación del cumplimiento de los requisitos para exención de la jornada (artículo 22). En el proyecto de ley esta facultad se le atribuye a la Dirección del Trabajo.
"La Dirección del Trabajo va a calificar la circunstancia de que el trabajador se encuentre o no en algunas de la hipótesis que permiten la exención de jornada”, explicó Arab.
"Aquí evidentemente hay un riesgo de que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su jurisprudencia, pueda estimar que la mayoría de los trabajadores que hoy día están en articulo 22 no estén más en artículo 22 y pasen a tener horario, rigidizando la jornada", agregó el abogado.
¿El proyecto de 40 horas afecta el teletrabajo?
Arab aclara en la charla de Fedetur que hoy en día el teletrabajo tiene tres sistemas de jornada: exención de jornada (que la persona no tenga horario), 45 horas de manera rígida y jornada de 45 horas pero la persona las distribuye como quiere durante el día.
"Si se aplica este proyecto de 40 horas, esa jornada máxima de 45 (horas) va a bajar a 40 y por lo tanto las personas van a tener que adaptar este sistema de teletrabajo con horario a las 40 horas", indicó.
¿Habría una eliminación del artículo 27?
El artículo 27 del Código de Trabajo contempla una excepción de la jornada ordinaria de trabajo para los personales de los hoteles, restaurantes y clubes (pudiendo llegar la jornada laboral semanal hasta las 60 horas).
Arab comentó que “en estricto rigor”, tal como está redactado, el proyecto de ley sí afectaría a este artículo, lo que supondría una “rebaja importante” la jornada laboral (de 60 a 40 horas).
Sin embargo, el abogado opinó que a fin de cuentas “sería lógico que no se toque (el artículo 27) (…) porque es una regulación especial, que responde a una realidad especial que tienen esos trabajadores”.
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