Finalmente, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a dos de los imputados por el lanzamiento de bombas molotov durante el estallido social de 2019, los cuales ya habían sido absueltos por la quema del Hotel Principado de Asturias.
Hotel Principado: absuelven a los acusados de incendio

El Hotel Principado fue quemado en 2019.
Benjamín Espinoza y Matías Rojas eran dos de los tres acusados por el Ministerio Público como autores de la elaboración y lanzamiento de artefactos incendiarios, los que presuntamente habrían sido lanzados al hotel.
Tal como señaló La Tercera, en resolución unánime, las magistradas Marcela Sandoval (presidenta), Claudia Santos y Mariela Jorquera, decretaron la absolución de ambos sujetos por “la deficiencia de los testimonios y pruebas rendidas en el proceso”.
Según señaló la jueza Sandoval, la decisión de absolver a los imputados se funda en las "deficiencias epistémicas que impidieron probar los hechos que se le imputaban a los acusados; además de un único testimonio de testigo de los hechos, que habría sido impreciso a la hora de intentar probar la calidad de autor de los individuos”, indicó Tele 13.
Nuevo juicio
En mayo de 2021, ambos imputados, al igual que Jesús Zenteno, habían sido condenados a cárcel efectiva por la elaboración y lanzamiento de artefactos incendiarios, aunque habían sido declarados absueltos del delito de incendio del Hotel Principado, dado que no fue posible acreditar su participación en el hecho.
Sin embargo, en noviembre de 2021, la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de nulidad y ordenó un nuevo juicio contra los imputados, ya que el máximo tribunal estimó que las pruebas obtenidas para sustentar el hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2019 fueron ilícitas.
“Las diligencias de vigilancia, fijación fotográfica y filmaciones ejecutadas por la policía tanto coetáneas como posteriores a los hechos, lo fueron sin orden previa del fiscal correspondiente, la que solo fue otorgada (según quedó asentado en la sentencia) en horas de la noche, en forma verbal, y que, con todo, solo fue registrada al día siguiente en el parte policial, incorporado a la carpeta de investigación”, señaló el fallo en la ocasión.
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