Este 13 de diciembre se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la mediación, conciliación y arbitraje en materias de consumo, de conformidad con la Ley que Establece Normas Sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores (19.496).
Publican reglamento de mediación en materia de consumo

El Decreto Supremo 84, publicado en el Diario Oficial, establece el reglamento que regula la mediación, conciliación y arbitraje en materias de consumo.
El reglamento será aplicable para resolver cualquier conflicto de interés individual entre un consumidor y un proveedor en cuyos hechos resulte aplicable la Ley 19.496 y las demás normas de protección al consumidor.
Entre los aspectos procesales del nuevo reglamento (constatados en el Decreto Supremo 84) destaca el apartado sobre el deber de información. Este indica que “los proveedores deberán informar a los consumidores, previo a la contratación, si disponen de mediación, conciliación y/o arbitraje para la solución de controversias, quejas o reclamaciones de consumo. La información deberá estar disponible, tanto en las tiendas físicas como en los sitios web, así como también en contratos que suscriban con los consumidores de manera clara y destacada”.
Asimismo, se establece que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) podrá requerir a los mediadores, conciliadores, árbitros y cualquiera de las partes, la información que se genere en el marco del mecanismo que se trate.
Además, los mediadores, conciliadores y árbitros deberán enviar semestralmente al Sernac una copia de los acuerdos y laudos (según corresponda).
Los proveedores también deberán remitir semestralmente al Sernac un informe que detalle, a lo menos, el número de casos que se sometieron al mecanismo que corresponda, la información relativa a su resultado y estado de ejecución.
El reglamento entrará en vigencia el 13 de junio de 2023.
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