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Salario Mínimo: inicia proceso del subsidio para MiPymes

Ya se encuentra disponible el formulario de solicitud del subsidio para MiPymes, con el fin de ser una ayuda para otorgar el nuevo salario mínimo

El ministro de Economía, Fomento y Turismo, Nicolás Grau, junto al director del Servicio de Impuestos (SII), Hernán Frigolett, informaron el inicio del proceso de solicitud del subsidio al nuevo salario mínimo.

Este proceso se realiza a través de la plataforma web del SII para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPymes).

El beneficio establecido en la Ley N°21.456 tiene como objetivo central entregar apoyo a las empresas de menor tamaño, para que puedan pagar el nuevo salario mínimo, si cuentan con las condiciones establecidas en la normativa, ya que son las que han enfrentado mayores dificultades económicas, pero también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades.

El ministro Nicolás Grau destacó que “nunca había existido un subsidio a las empresas en el marco de un aumento salarial. Es un subsidio a las empresas, y busca ayudarlas a cubrir este aumento del salario mínimo, de manera tal que se cumpla uno de los compromisos más importantes del presidente Boric: Las mejoras en la calidad de vida de las y los trabajadores no sean a costa de las empresas de menor tamaño”.

Este aporte no está sujeto a impuestos, retenciones o embargos, y es variable. Es decir, el subsidio final que recibirá cada MiPyme se calculará mes a mes, en base a la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía al SII, sobre el número de trabajadoras y trabajadores y sus ingresos, con un desfase cercano a los dos meses.

El proceso de solicitud en la web de SII se realiza una sola vez, y tiene carácter retroactivo, dado que su vigencia rige desde mayo de 2022. El resto de los meses el subsidio se calculará de manera automática y se depositará en la cuenta registrada por la MiPyme hasta el último día hábil del mes.

¿Qué MiPymes pueden acceder al subsidio al salario mínimo?

  • Las que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.
  • Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Las que cuenten con uno o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo con el periodo contemplado en la Ley N° 21.456
  • Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

Ver también: Vacaciones de invierno se adelantan y se extienden

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