La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 40 UF ($ 1.442.152) el monto de la indemnización que la empresa Sky Airlines SA deberá pagar por concepto de daño moral a un pasajero, por el retardo en el arribo del equipaje a la ciudad de Concepción que obligó al demandante a asistir a reuniones de trabajo con ropa informal.
Corte aumenta monto de indemnización a pasajero de Sky Airline
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 40 UF la indemnización que Sky Airline debe pagar a un pasajero por el retraso en el arribo de su equipaje.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó, en lo apelado, la sentencia pronunciada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el monto reparatorio debe aumentarse a una suma más adecuada a los perjuicios provocados.
“La norma del artículo 148 del Código Aeronáutico establece un caso de responsabilidad objetiva, sin contemplar la posibilidad de graduar el valor que aquella misma establece para diferentes situaciones que hacen procedente el pago de una indemnización”, señala el fallo.
Detalles del fallo
Según se indica en el documento, por el retraso del equipaje el pasajero debió concurrir a trabajar con ropa que consideró inadecuada para la tarea de relator que debía cumplir ante un público no determinado.
También se señala que si bien puede estimarse que la pérdida o daño del equipaje durante el transporte aéreo puede resultar en un daño más grande que sólo el retraso de su entrega, la normativa no hace distinción alguna, y en todas las instancias se indemnizará “con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero”.
Lo anterior indica que el monto de indemnización no tiene graduación, salvo que sea para ordenar una indemnización mayor “si probare dolo o culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes”.
“En consecuencia, encontrándose asentado en el proceso que el transportador no alegó ninguna de las hipótesis que le permitían eximirse de responsabilidad y dado que el actor no ha reclamado un valor mayor al señalado en la ley, corresponde acceder a su acción por el valor que cobra”, culminó el fallo.
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