La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una multa de 100 UTM impuesta a la sociedad concesionaria del Aeropuerto de Santiago, concluyendo que no existe una relación de consumo entre los pasajeros y el terminal aéreo. (Aeropuerto de Santiago: Cabify lleva Transvip a la Justicia por incumplimientos)
Aeropuerto de Santiago: fallo judicial lo exime de la Ley del Consumidor y responsabildad con pasajeros
Corte de Apelaciones levantó una multa contra el Aeropuerto de Santiago por un incidente en un counter de Latam Airlines.
Aeropuerto de Santiago: fallo de la Corte de Apelaciones lo eximió de la Ley del Consumidor.
En pocas palabras
- Fallo judicial: Corte de Apelaciones revocó multa al Aeropuerto de Santiago por Ley del Consumidor.
- Relación de consumo: Se determinó que no existe vínculo contractual entre pasajeros y concesionaria del terminal.
- Competencias: Sernac fiscaliza a aerolíneas; el MOP supervisa la infraestructura aeroportuaria.
El caso data de 2024, cuando un grupo de pasajeros demandó a Nuevo Pudahuel y a Latam Airlines por un incidente de seguridad ocurrido en un counter de la compañía aérea. La acción legal se presentó bajo el amparo de la Ley del Consumidor, según publicó el Diario Financiero.
El vínculo contractual de Nuevo Pudahuel
En primera instancia, la justicia había confirmado la responsabilidad de ambas entidades con los pasajeros afectados. Sin embargo, el tribunal de alzada revirtió esta decisión, estableciendo que la normativa se basa en la existencia de un vínculo contractual directo entre proveedor y consumidor.
Esta relación legal, determinó el fallo, no aplica entre la concesionaria del aeropuerto y los usuarios, ya que su contrato es directamente con el Estado de Chile.
El rol fiscalizador del Sernac y el MOP
Bajo este marco legal, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) —organismo encargado de velar por los derechos de la sociedad civil— canaliza las denuncias de los pasajeros contra las aerolíneas, al ser estas las verdaderas proveedoras del servicio de transporte aéreo.
En esa línea, la fiscalización de la infraestructura y las eventuales sanciones por incumplimientos en el terminal corresponden al Ministerio de Obras Públicas (MOP), en su calidad de organismo gubernamental que suscribe la concesión con la sociedad conformada por Groupe ADP y VINCI Airports.
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