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Gabriel Boric promulga la ley de salario mínimo

El presidente Gabriel Boric promulgó el aumento en el salario mínimo, que llegará a $400.000 en agosto e incluye un subsidio a las pymes.

En el Palacio de La Moneda el presidente Gabriel Boric promulgó la ley que eleva un 14,3% el salario mínimo-el reajuste más grande en 29 años- que además entrega un subsidio a las pymes y un aporte mensual compensatorio para enfrentar el aumento de costo de la canasta básica de alimentos.

Así, ya es un hecho que el sueldo mínimo subirá a $380.000 a contar del 1° de mayo (de manera retroactiva), y a $400.000 desde el 1° de agosto, aumento que beneficiará a cerca de 800.000 trabajadores dependientes formales del sector privado con jornada completa.

Si la inflación acumulada en 12 meses a diciembre de 2022 supera el 7%, la ley también determina que el ingreso mínimo subirá a $410.000 mensuales desde enero del 2023.

"Como Gobierno, en conjunto con actorías institucionales y sociales, tan relevantes como las organizaciones de las pymes y mipymes, la CPC, la CUT, el Parlamento, los partidos políticos, las diferentes instituciones de Gobierno podemos avanzar hacia objetivos comunes", señaló el presidente Gabriel Boric, agregando que “podremos discrepar en alguna formas, podremos tener debates complejos, pero cuando nos ponemos de acuerdo sacamos lo mejor de nosotros mismos. Y quiero que sepan que nuestro Gobierno está profundamente comprometido con la promoción del trabajo decente, que garantice que las y los trabajadores de nuestro país puedan tener un ingreso justo, y eso implica también avanzar hacia una mayor diversificación de la economía, que nadie se quede atrás, que las pymes no se queden atrás".

El presidente aclaró además que este nuevo salario mínimo es gracias a “la base de lo que construyeron Aylwin, Frei, Lagos, Bachelet y Piñera”.

Subsidio a las pymes

Para no afectar el impacto que puede tener el incremento del salario mínimo, el proyecto contempla un subsidio temporal mensual a las mipymes que será de cargo fiscal. Se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII y tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a UF 0,01 e iguales o inferiores a UF100.000.

La ley establece que este será de $22.000 entre mayo y julio de 2022, por cada trabajador/a dependiente contratado/a que perciba el salario mínimo. Luego, se elevará a $26.000 a partir de agosto y a $32.000 entre enero y abril de 2023, de producirse la tercera alza del salario.

Ver también: Fedetur: "Apertura de Rapa Nui necesita menos restricciones"

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