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Maratué: Segundo Tribunal Ambiental falla a favor del proyecto

En la sentencia, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó las reclamaciones interpuestas contra el Proyecto Maratué.

El Segundo Tribunal Ambiental resolvió rechazar las reclamaciones interpuestas contra el proyecto inmobiliario “Desarrollo Urbano Habitacional Maratué de Puchuncaví”. En dichos reclamos se alegaban supuestas ilegalidades, irregularidades e impactos ambientales indebidamente evaluados por el Comité de Ministros del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA). Luego del fallo Inmbobiliaria El Refugio (empresa titular del proyecto) aseguró que este reingresará al SEA en los próximos meses para “complementar la información requerida”.

En julio de 2019 la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso del SEA calificó favorablemente la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), afirmando que Maratué cumplía con la normativa ambiental de carácter aplicado. Luego, en mayo de 2022, el mismo ente decidió retrotraer el proyecto hasta día 59 del procedimiento de evaluación ambiental”.

¿Qué es el proyecto inmobiliario Maratué?

Desarrollo Urbano Habitacional Maratué de Puchuncaví es un megaproyecto inmobiliario que busca desarrollarse en Quirilluca, Región de Valparaíso, que prevé la construcción de 14.180 viviendas con una inversión de USD $2.000 millones en un plazo de 45 años.

“Estamos convencidos de que Maratué es un proyecto habitacional integral que, junto con proteger el medio ambiente, aspira a solucionar en parte del déficit habitacional que existe en la región, particularmente en la comuna de Puchuncaví. Por ello estamos trabajando en responder a las observaciones del Comité de Ministros y complementar toda la información que se necesite para que el Proyecto Maratué cumpla con altos estándares sociales y ambientales de manera tal de beneficiar a los sus habitantes de la comuna”, indicó Claudia Lería, representante legal de Inmobiliaria El Refugio, tras el fallo.

Argumentos de los reclamantes

En la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental se consideraron los argumentos esgrimidos por los reclamantes que incluían acusaciones como:

  • La exclusión de la concentración de arsénico en suelo.
  • Omisión respecto a los impactos durante la fase de operación.
  • Deficitaria ponderación de la calidad del aire.
  • Potencial presencia de metales pesados en el suelo.
  • Eventual alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
  • Tratamiento de residuos del proyecto.
  • Impacto vial, abastecimiento de agua y tratamiento de aguas servidas.
  • Eventual evaluación ambiental deficiente en materia de recursos hídricos.
  • Eventual fraccionamiento.
  • Debida consideración de la biodiversidad existente en los Acantilados de Quirilluca y su eventual contaminación.
  • Debida ponderación de la línea de base del componente flora y fauna y su incorrecta evaluación y medidas.
  • Supuesta falta de evaluación de sobrecarga en playas aledañas al proyecto.
  • Indebida ponderación de los riesgos de asentar casas en la zona de los Acantilado de Quirilluca.
  • Vicios de la resolución reclamada y de la evaluación ambiental.
R-310-2021 05-10-2022 Sentencia.pdf

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