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Federación de Empresas de Turismo de Chile

IVA: preocupación por las implicancias de la nueva ley

Este 1° de enero entró en vigencia la ley que cobra el IVA a prestaciones de servicio que antes estaban exentas.

Preocupación e interrogantes ha generado en los gremios del rubro turístico la entrada en vigencia de la ley que aplica el IVA a prestaciones de servicios.

Según señaló la vicepresidenta ejecutiva de la Federación de Empresas de Turismo de Chile (Fedetur), Helen Kouyoumdjian, desde la agrupación están analizando la nueva ley y sus alcances, y también están a la espera de nuevos oficios que especifiquen o modifiquen algunos puntos.

“En el caso de los gremios, nosotros siempre hemos facturado de manera exenta y ahora vamos a tener que facturar con IVA. Pero puede haber todavía algunas aclaraciones que faltan por llegar. Lo que sí sabemos es que el código por el cual funcionamos ya está entre las actividades que tienen que facturarse con IVA”, indicó.

También precisó que hay algunos rubros que no serán afectados por esta ley, como el de transporte de pasajeros.

“La ley ya está. Pero los distintos ajustes se van a ir haciendo vía oficio, y hemos visto que cada cierto número de días han salido, por lo que estamos bien atentos a eso. Ojalá se pudiera postergar un poco su implementación, porque nos ha golpeado de manera muy directa”, acotó

Achet aclara dudas con expertos

Por su parte, la Asociación Chilena de Empresas de Turismo (Achet) una charla explicativa y de profundización a sus socios acerca de las implicancias de esta ley.

La actividad online estuvo a cargo de los auditores y magíster en Planificación y Gestión Tributaria, Jorge Narbona y Orlando Carrasco, quienes además de explicar detalladamente la Ley 21.420, entregaron orientaciones prácticas y respondieron algunas inquietudes planteadas por los socios participantes.

En la nueva ley, las prestaciones de servicios que hasta antes de la Ley no debían pagar IVA, quedarán afectas al impuesto desde el 1° de enero del 2023, debiendo cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria correspondiente, entre otras.

La Ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tendrán ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros). Adicionalmente, la nueva ley exime de IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y los ingresos de las sociedades de profesionales.

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