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40 horas

40 horas: repasan alcances de ley para el sector turístico

Abogado Fernado Arab compartió una charla organizada por la Federación de Empresas de Turismo de Chile donde profundizó en aspectos de la ley 40 horas.

La aprobación de la ley de 40 horas es una preocupación para los gremios y actores relevantes en la industria del turismo. Así lo reconocen en la Federación de Empresas de Turismo de ChileFedetur—, organismo gremial que agrupa a representantes del sector turístico en Chile.

Es que la reducción de la jornada laboral implica una serie de normas y artículos que empujan a una adaptación que se vislumbra compleja debido a las condiciones atípicas del sector respecto a otros rubros.

En esta línea, el abogado Fernando Arab, exsubsecretario del Trabajo, brindó un webinar pensado en aclarar los alcances de la nueva legislación y las modificaciones que se irán incorporan de forma gradual al sistema laboral.

Jornadas prolongadas

Uno de los puntos relevantes corresponde a la eliminación de la jornada prolongada de 60 horas semanales, la cual anteriormente era exclusiva para los trabajadores de restoranes.

Con la nueva ley, sin embargo, se establece un máximo de 40 horas con la opción de fraccionar las horas en días, incluyendo en esta norma a hoteles y clubes que operen con atención directa al público.

Flexibilidad laboral

La legislación determina normas de flexibilidad para establecer un promedio de 40 horas semanales. Esto quiere decir que no necesariamente todos los días de trabajo deben cumplir el mismo horario.

En esta línea, el número total de horas semanales se calculará en base a un ciclo mensual, y en este periodo, las jornadas cada semana no pueden superar las 45 horas.

Por ejemplo, un trabajador puede hacer 45 horas durante dos semanas y, la siguiente mitad de mes, cumplir únicamente con 35 horas semanales. Pese a no ser idéntico a diario , la suma total cumplirá igualmente con el promedio de 40 horas establecido por la ley.

“La ley permite que la jornada ordinaria máxima semanal se distribuya en no menos de 4 días ni más de 6 días, es decir, la empresa podrá implementar un sistema de 4 días de trabajo y 3 días de descanso (4x3)”, detalló Fernando Arab.

No obstante, el sistema 4x3 podrá ser una realidad únicamente en abril de 2028 cuando culmine el periodo de gradualidad definido para implementar la ley. Las empresas que voluntariamente se adelanten en operar bajo el sistema de 40 horas estarán también habilitadas para usar el régimen.

Artículo 22

Definido por Fernando Arab como “uno de los grandes temas” a resolver respecto a la ley de 40 horas, aparece la eliminación del Artículo 22 del Código del Trabajo.

Dicho texto establecía que trabajadores sin supervisión inmediata, con trabajo remoto, o parte de una empresa de servicio continuo, quedaban exentos de cumplir la limitación de 45 horas semanales.

“Se mantiene únicamente como trabajadores exceptuados de la jornada laboral los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración o personas que trabajen sin fiscalización superior inmediata, en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”, detalla Arab respecto a la nueva ley de 40 horas.

Advierte, sin embargo, que la clasificación de cargos que puedan acogerse a esta excepción será un asunto que la Dirección del Trabajo deberá estudiar minuciosamente caso a caso.

Estatuto Especial

La charla fue convocada por Fedetur con miras a que empresas del rubro hotelero, gastronómico y de viajes puedan resolver dudas que les permitan abordar el escenario de forma anticipada.

Helen Kouyoumjdian, presidenta ejecutiva del organismo, recalcó lo necesario que resulta la orientación respecto a la nueva ley, especialmente, para una industria altamente mermada en lo económico durante los últimos cuatro años.

“Para Fedetur es como una camisa de fuerza (…) Nos cuesta imaginarnos cómo vamos a adaptarnos a esta ley”, explicó.

Poniendo foco en el sector, justamente, una de las inquietudes planteadas tuvo que ver con la opción de que se establezca un estatuto especial dentro de la legislación que ponga condiciones excepcionales en relación con la realidad de funcionamiento que tienen hoteles, restoranes, y operadores turísticos.

“Es un sector al que aplicar normas generales es una camisa de fuerza. No beneficia al sector, empresas, ni al turismo. No es una locura o irracional pensar en un estatuto especial. No descartaría en el futuro que sea un tema que se pueda analizar por las particularidades del sector que además tiene muchos subsectores”, argumentó al respecto Fernando Arab.

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