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Comercio ambulante: ¿Qué pueden hacer los municipios?

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N., solicitó a Contraloría detallar los deberes de los municipios frente al comercio ambulante.

Debido al aumento explosivo del comercio ambulante en las calles de diferentes ciudades del país, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N., solicitó que Contraloría General de la República esclareciera cuáles eran las facultades y obligaciones de las municipalidades frente a este fenómeno, según informó el Diario Constitucional.

Ante esta solicitud, la Contraloría señaló que la Ley N°18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- establece como una de las atribuciones de los alcaldes es la de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.

También precisó que estos bienes pueden ser objeto de permisos, entre otros, para el desarrollo de actividades comerciales.

En detalle estas son las atribuciones que tienen los municipios según la ley:

1. Potestad reglamentaria de los municipios para regular el comercio ambulante y su ejercicio: las municipalidades se encuentran en el imperativo de dictar ordenanzas que regulen el comercio ambulante que se instala en sus comunas, no pudiendo imponer en ellas menores o mayores exigencias que las previstas en las leyes y reglamentos pertinentes.

2. Licitud de las actividades comerciales en bienes nacionales de uso público: las entidades edilicias, al otorgar un permiso para ejercer la actividad de comercio ambulante en la vía pública de la comuna y entregar la correspondiente patente comercial, deben velar por la licitud de las actividades cuyo ejercicio autoricen, de modo que sólo pueden otorgarla al tener el absoluto convencimiento de que aquella corresponderá a una actividad lícita.

3. Control y fiscalización de los permisos otorgados para el comercio ambulante: los permisos para ejercer el comercio en la vía pública están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse.

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El comercio ambulante ha generado problemas de circulación peatonal en ciertas zonas de Santiago y otras ciudades.

El comercio ambulante ha generado problemas de circulación peatonal en ciertas zonas de Santiago y otras ciudades.

¿Quiénes pueden fiscalizar el comercio ambulante?

Además, la Ley N°21.426 establece que las policías, los inspectores municipales y los funcionarios autorizados del SII, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

¿Se pueden vender productos en las veredas?

De otra parte, el artículo 160 de la Ley de Tránsito dispone que las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo -el tránsito público-, prohibiéndose de forma expresa ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, como asimismo construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar sin permiso de esa cartera o de la municipalidad.

En consecuencia, cuando los titulares de permisos para ejercer la actividad de comercio ambulante no se situacen en el lugar autorizado en su permiso, corresponde a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales, supervigilar las disposiciones de esa ley, sus reglamentos, y en general las normas de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes o las municipalidades y, en el caso de advertir infracciones, hacer las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local competente.

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